Relaciones Internacionales
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Propiedad intelectual y biodiversidad
Antes del nacimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cada país tenía su propia legislación en materia de derechos de propiedad intelectual. Pero la implementación, a través de la OMC, de un acuerdo sobre el tema (TRIPs), barre con las prerrogativas de las diversas culturas para relacionarse con el conocimiento, aumenta los obstáculos para el desarrollo de los países del Sur y representa una amenaza para la diversidad.
A través de la Organización Mundial del Comercio
(OMC), se está imponiendo a nivel global un acuerdo sobre
propiedad intelectual que fuerza por sobre todo a los países
del Sur a modificar sus legislaciones, de acuerdo a las necesidades
y conveniencias de los países y multinacionales del Norte.
Al respecto, es preciso recordar que la estructura del Acuerdo
sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (conocido como TRIPs) fue pensada y formulada
por coaliciones de empresas como IPC (en Estados Unidos),
Keidanren (en Japón), UNICE (en Europa) para
imponer valores e intereses de las transnacionales del Norte sobre
diversas sociedades y culturas del mundo, dejando al margen cualquier
otro tipo de intereses, fueran éticos, ecológicos
o sociales. Se puede afirmar que los TRIPs constituyen
el paso final de una serie de vallados que ha padecido el Sur
(que desde el colonialismo ha visto tierras y bosques delimitados
y convertidos de bienes comunes en mercancías) y que ahora
asiste a la delimitación de la biodiversidad y el conocimiento
mediante derechos de propiedad intelectual.
La biodiversidad siempre ha sido un recurso poseído
y utilizado en común por los habitantes de un territorio
dado, que habitualmente toman en cuenta factores como la sustentabilidad,
combinando su uso con su preservación. El uso de la naturaleza
y los cambios que en ella se produzcan tanto por esfuerzos individuales
como colectivos, son considerados fenómenos sociales y
no individuales. En consecuencia, no sólo la biodiversidad
sino también su utilización constituye un bien común,
libremente intercambiado dentro de las comunidades y entre ellas.
Propiedad intelectual, parcelamiento del Imperio
Las innovaciones han sido integradas a ese conjunto común
de conocimientos sobre los recursos, que ha pasado a través
de los siglos de generación en generación, y han
sido adoptadas para nuevos usos, contribuyendo inmensamente a
la diversidad de los cultivos agrícolas y plantas medicinales
que existen hoy día en el planeta. Pero el concepto de
propiedad individual sobre los recursos o los conocimientos -ajeno
a los productores de este saber- promueve la usurpación
del conocimiento de los pueblos indígenas, con graves consecuencias
para ellos y la conservación de la biodiversidad.
Más aún, en la era de la globalización las
tierras comunales son privatizadas y el poder de las comunidades
es debilitado por una delimitación en que la propia vida
se transforma en propiedad privada de empresas, ya que los sistemas
de los derechos de propiedad intelectual permiten "cercar"
tanto biodiversidad como conocimiento y, jurídicamente,
la empresa es considerada como la única forma de asociación
con existencia legal. Los derechos de propiedad intelectual se
convierten en el análogo de las patentes que los colonizadores
utilizaron desde 1492, cuando Cristóbal Colón
estableció la conquista de pueblos no cristianos como un
derecho natural de los europeos. Los títulos de tierra
emitidos por el papa a través de monarcas europeos -que
fueron las primeras patentes para aventureros comerciales- eran
autorizaciones para "descubrir, encontrar y procurar tierras,
países y territorios remotos, paganos y bárbaros,
no poseídos por ningún monarca ni pueblo cristiano".
La actual toma de posesión de la diversidad biológica
y el conocimiento ancestral se basan en la estrategia de desprender
la tierra y la biodiversidad de toda relación con los pueblos
que no pertenecen al mundo desarrollado.
Materia prima y piratería
El concepto eurocéntrico de la propiedad sólo considera
inversión al empleo de capital, al tiempo que supone que
las ganancias de él derivadas son el único derecho
que necesita protección. Cuando se aplica a la biodiversidad,
ese concepto tan restringido se transforma en un mecanismo para
negar el valor intrínseco de diversas especies, así
como a las innovaciones y los derechos previos de las comunidades
que hoy los usan. Al basarse en la creencia de que el conocimiento
es producto de la creatividad individual y en un sistema de creación
y acumulación de conocimientos de Occidente, la base de
recursos es considerada -por el sistema occidental- mera "materia
prima". Según este paradigma, los derechos de propiedad
intelectual constituyen derechos de propiedad sobre los productos
de la mente, de modo que el conocimiento y la creatividad son
tan estrechamente definidos que ignoran la creatividad de la naturaleza
y de sistemas de conocimiento no occidentales.
El derecho de propiedad intelectual tiene un impacto directo
sobre los derechos previos de las comunidades, ya que permite
la usurpación de conocimiento indígena, que mediante
una pequeña modificación pasa a ser considerado
como invención occidental. Se sanciona así, a través
de los TRIPs, la piratería de la innovación
acumulativa realizada por millones de personas durante miles de
años. Países como Estados Unidos, donde existe la
mayor cantidad de solicitudes de patente de innovaciones indígenas,
no reconocen el conocimiento de otros países como arte
previo, permitiendo la apropiación -por científicos
y empresarios- de la biodiversidad y conocimiento de otras culturas.
Quienes realmente pierden
En lo estrictamente económico, los TRIPs obligan a una
apertura mucho mayor de las economías de las naciones del
Sur a las transnacionales del Norte, que han presionado por proteger
la propiedad intelectual dentro del marco de la OMC "para
evitar las grandes pérdidas de la industria en todo el
mundo debido a la inadecuada e ineficaz protección nacional
de la propiedad intelectual". Sin embargo, al no evaluar
el aporte de la biodiversidad del Tercer Mundo y la innovación
de campesinos y pueblos tribales, estas compañías
no desestiman la magnitud de las pérdidas del Sur. Ni bien
se toma en cuenta estos aportes, los roles se invierten y resulta,
por ejemplo, que Estados Unidos debe a los países del Tercer
Mundo 202 millones de dólares de regalías en agricultura
y 5.097 millones de dólares en productos farmacéuticos.
Irónicamente, las compañías que crearon los
TRIPs para detener la "piratería", participan
de la piratería de la riqueza biológica y del patrimonio
intelectual del Tercer Mundo a gran escala. Así Pfizer,
Bristol Myers y Merck -que integran el IPC- tienen numerosas patentes
sobre "biomateriales" sustraídos del Tercer Mundo
sin permiso y sin haber pagado regalías a los dueños
originales de ese material biológico.
TRIPS y pandemia
Para los países del Sur, los TRIPS implican un aumento
de los pagos por tecnología -tales como regalías
y licencias- a las transnacionales y habilitan el alza en los
precios de varios productos. Al restringir la competencia, las
normas sobre derechos de propiedad intelectual permitirán
a algunas compañías aumentar los precios de sus
productos muy por encima de los costos, y así percibir
rentas en términos de ingresos y ganancias en régimen
de monopolio. El fortalecimiento, y en otros casos introducción,
de las patentes, sin la obligación de explotar industrialmente
la invención en el país donde se registra (algo
que permiten los TRIPs pero no el sistema previo de registro
de patentes), probablemente generará o ampliará
los déficits comerciales como resultado de un mayor volumen
y mayores precios para los productos terminados importados y/o
ingredientes activos. Esto, que resulta evidente en el caso de
los programas de computación, puede resultar funesto para
culturas enteras en el caso de los productos farmacéuticos,
ya que da como potestad de las empresas trasnacionales el tasar
de forma exorbitante sus drogas, que ya las hace incomprables
por muchos países del Sur, por ejemplo los africanos, que
son los que más padecen la pandemia del virus VIH/SIDA
y que, por otra parte, en caso de disponer de los recursos, se
encuentran imposibilitados legalmente para producir sus propias
medicinas (la producción de productos farmacéuticos
por las empresas nacionales quedaría limitada a drogas
genéricas.
Propiedad intelectual e insustentabilidad
La mayoría de los países en desarrollo dependen
de su sector agrícola. Si bien entre el 80 y 90 % de las
semillas utilizadas en estos países son producidas por
agricultores en un "sistema informal de abastecimiento de
semillas", la introducción de los derechos de propiedad
intelectual en las obtenciones vegetales puede reemplazar las
variedades mejor adaptadas de los agricultores y reducir la diversidad
y sustentabilidad de la agricultura. Para las variedades vegetales,
los TRIPs no permiten que los países tengan la opción
de aprobar un sistema de protección de propiedad intelectual
alternativo, sui generis y efectivo. Además, aumenta
la amenaza de que se les prohiba a los agricultores del Tercer
Mundo la práctica tradicional de guardar la semilla para
la siguiente estación -si la semilla utilizada cae bajo
el régimen de protección intelectual de una compañía-
y se les obligue a comprarla cada año.
14/04/2003
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