Relaciones Internacionales

Propiedad intelectual y biodiversidad
Antes del nacimiento de la Organización Mundial del Comercio (OMC), cada país tenía su propia legislación en materia de derechos de propiedad intelectual. Pero la implementación, a través de la OMC, de un acuerdo sobre el tema (TRIPs), barre con las prerrogativas de las diversas culturas para relacionarse con el conocimiento, aumenta los obstáculos para el desarrollo de los países del Sur y representa una amenaza para la diversidad.

A través de la Organización Mundial del Comercio (OMC), se está imponiendo a nivel global un acuerdo sobre propiedad intelectual que fuerza por sobre todo a los países del Sur a modificar sus legislaciones, de acuerdo a las necesidades y conveniencias de los países y multinacionales del Norte. Al respecto, es preciso recordar que la estructura del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (conocido como TRIPs) fue pensada y formulada por coaliciones de empresas como IPC (en Estados Unidos), Keidanren (en Japón), UNICE (en Europa) para imponer valores e intereses de las transnacionales del Norte sobre diversas sociedades y culturas del mundo, dejando al margen cualquier otro tipo de intereses, fueran éticos, ecológicos o sociales. Se puede afirmar que los TRIPs constituyen el paso final de una serie de vallados que ha padecido el Sur (que desde el colonialismo ha visto tierras y bosques delimitados y convertidos de bienes comunes en mercancías) y que ahora asiste a la delimitación de la biodiversidad y el conocimiento mediante derechos de propiedad intelectual.

La biodiversidad siempre ha sido un recurso poseído y utilizado en común por los habitantes de un territorio dado, que habitualmente toman en cuenta factores como la sustentabilidad, combinando su uso con su preservación. El uso de la naturaleza y los cambios que en ella se produzcan tanto por esfuerzos individuales como colectivos, son considerados fenómenos sociales y no individuales. En consecuencia, no sólo la biodiversidad sino también su utilización constituye un bien común, libremente intercambiado dentro de las comunidades y entre ellas.

Propiedad intelectual, parcelamiento del Imperio

Las innovaciones han sido integradas a ese conjunto común de conocimientos sobre los recursos, que ha pasado a través de los siglos de generación en generación, y han sido adoptadas para nuevos usos, contribuyendo inmensamente a la diversidad de los cultivos agrícolas y plantas medicinales que existen hoy día en el planeta. Pero el concepto de propiedad individual sobre los recursos o los conocimientos -ajeno a los productores de este saber- promueve la usurpación del conocimiento de los pueblos indígenas, con graves consecuencias para ellos y la conservación de la biodiversidad.

Más aún, en la era de la globalización las tierras comunales son privatizadas y el poder de las comunidades es debilitado por una delimitación en que la propia vida se transforma en propiedad privada de empresas, ya que los sistemas de los derechos de propiedad intelectual permiten "cercar" tanto biodiversidad como conocimiento y, jurídicamente, la empresa es considerada como la única forma de asociación con existencia legal. Los derechos de propiedad intelectual se convierten en el análogo de las patentes que los colonizadores utilizaron desde 1492, cuando Cristóbal Colón estableció la conquista de pueblos no cristianos como un derecho natural de los europeos. Los títulos de tierra emitidos por el papa a través de monarcas europeos -que fueron las primeras patentes para aventureros comerciales- eran autorizaciones para "descubrir, encontrar y procurar tierras, países y territorios remotos, paganos y bárbaros, no poseídos por ningún monarca ni pueblo cristiano". La actual toma de posesión de la diversidad biológica y el conocimiento ancestral se basan en la estrategia de desprender la tierra y la biodiversidad de toda relación con los pueblos que no pertenecen al mundo desarrollado.

Materia prima y piratería

El concepto eurocéntrico de la propiedad sólo considera inversión al empleo de capital, al tiempo que supone que las ganancias de él derivadas son el único derecho que necesita protección. Cuando se aplica a la biodiversidad, ese concepto tan restringido se transforma en un mecanismo para negar el valor intrínseco de diversas especies, así como a las innovaciones y los derechos previos de las comunidades que hoy los usan. Al basarse en la creencia de que el conocimiento es producto de la creatividad individual y en un sistema de creación y acumulación de conocimientos de Occidente, la base de recursos es considerada -por el sistema occidental- mera "materia prima". Según este paradigma, los derechos de propiedad intelectual constituyen derechos de propiedad sobre los productos de la mente, de modo que el conocimiento y la creatividad son tan estrechamente definidos que ignoran la creatividad de la naturaleza y de sistemas de conocimiento no occidentales.

El derecho de propiedad intelectual tiene un impacto directo sobre los derechos previos de las comunidades, ya que permite la usurpación de conocimiento indígena, que mediante una pequeña modificación pasa a ser considerado como invención occidental. Se sanciona así, a través de los TRIPs, la piratería de la innovación acumulativa realizada por millones de personas durante miles de años. Países como Estados Unidos, donde existe la mayor cantidad de solicitudes de patente de innovaciones indígenas, no reconocen el conocimiento de otros países como arte previo, permitiendo la apropiación -por científicos y empresarios- de la biodiversidad y conocimiento de otras culturas.

Quienes realmente pierden

En lo estrictamente económico, los TRIPs obligan a una apertura mucho mayor de las economías de las naciones del Sur a las transnacionales del Norte, que han presionado por proteger la propiedad intelectual dentro del marco de la OMC "para evitar las grandes pérdidas de la industria en todo el mundo debido a la inadecuada e ineficaz protección nacional de la propiedad intelectual". Sin embargo, al no evaluar el aporte de la biodiversidad del Tercer Mundo y la innovación de campesinos y pueblos tribales, estas compañías no desestiman la magnitud de las pérdidas del Sur. Ni bien se toma en cuenta estos aportes, los roles se invierten y resulta, por ejemplo, que Estados Unidos debe a los países del Tercer Mundo 202 millones de dólares de regalías en agricultura y 5.097 millones de dólares en productos farmacéuticos. Irónicamente, las compañías que crearon los TRIPs para detener la "piratería", participan de la piratería de la riqueza biológica y del patrimonio intelectual del Tercer Mundo a gran escala. Así Pfizer, Bristol Myers y Merck -que integran el IPC- tienen numerosas patentes sobre "biomateriales" sustraídos del Tercer Mundo sin permiso y sin haber pagado regalías a los dueños originales de ese material biológico.

TRIPS y pandemia

Para los países del Sur, los TRIPS implican un aumento de los pagos por tecnología -tales como regalías y licencias- a las transnacionales y habilitan el alza en los precios de varios productos. Al restringir la competencia, las normas sobre derechos de propiedad intelectual permitirán a algunas compañías aumentar los precios de sus productos muy por encima de los costos, y así percibir rentas en términos de ingresos y ganancias en régimen de monopolio. El fortalecimiento, y en otros casos introducción, de las patentes, sin la obligación de explotar industrialmente la invención en el país donde se registra (algo que permiten los TRIPs pero no el sistema previo de registro de patentes), probablemente generará o ampliará los déficits comerciales como resultado de un mayor volumen y mayores precios para los productos terminados importados y/o ingredientes activos. Esto, que resulta evidente en el caso de los programas de computación, puede resultar funesto para culturas enteras en el caso de los productos farmacéuticos, ya que da como potestad de las empresas trasnacionales el tasar de forma exorbitante sus drogas, que ya las hace incomprables por muchos países del Sur, por ejemplo los africanos, que son los que más padecen la pandemia del virus VIH/SIDA y que, por otra parte, en caso de disponer de los recursos, se encuentran imposibilitados legalmente para producir sus propias medicinas (la producción de productos farmacéuticos por las empresas nacionales quedaría limitada a drogas genéricas.

Propiedad intelectual e insustentabilidad

La mayoría de los países en desarrollo dependen de su sector agrícola. Si bien entre el 80 y 90 % de las semillas utilizadas en estos países son producidas por agricultores en un "sistema informal de abastecimiento de semillas", la introducción de los derechos de propiedad intelectual en las obtenciones vegetales puede reemplazar las variedades mejor adaptadas de los agricultores y reducir la diversidad y sustentabilidad de la agricultura. Para las variedades vegetales, los TRIPs no permiten que los países tengan la opción de aprobar un sistema de protección de propiedad intelectual alternativo, sui generis y efectivo. Además, aumenta la amenaza de que se les prohiba a los agricultores del Tercer Mundo la práctica tradicional de guardar la semilla para la siguiente estación -si la semilla utilizada cae bajo el régimen de protección intelectual de una compañía- y se les obligue a comprarla cada año.

14/04/2003

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