A pesar de que un nuevo código laboral se ha adoptado recientemente, varias de sus disposiciones están lejos de cumplir con los convenios de la OIT.

 

18/02/2005
Qatar - Derechos laborales
Los derechos ignorados de siempre

Derechos sindicales, discriminación, trabajo infantil y trabajo forzoso, son algunas de las normas fundamentales del trabajo establecidas por la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Según un informe de la CIOSL (Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres) estos derechos o son ignorados o tienen aplicación fallida en Qatar. Coincidiendo con la revisión de la política comercial de este país que la Organización Mundial del Comercio (OMC) realizó entre el 21 y 23 de febrero, el estudio se explayó sobre las graves restricciones de los derechos sindicales que padecen los trabajadores en Qatar.

Los sindicatos y las negociaciones colectivas prohibidos, salarios estipulados de manera unilateral, derecho de huelga limitado, son algunas de las violaciones comunes a los derechos laborales que se sufren en el país. Entretanto, las medidas de fuerza que se realizan se deben, en general, a la falta de pago de salarios. Aunque en 2004 se emitió un decreto que permitía la creación de una federación de trabajadores en el reino, hasta el día de hoy no ha sido conformada. Además, a pesar de que un nuevo código laboral se ha adoptado recientemente, varias de sus disposiciones están lejos de cumplir con los convenios de la OIT.

Las postergadas de siempre

En Qatar la discriminación de género es grave. A las mujeres recién se les otorgó el derecho al voto en 2003. En ese año, ellas constituían sólo 26% del total de la fuerza laboral del país. En apariencia las trabajadoras recibían pagas igualitarias a las de los hombres, pero no obtenían la misma cantidad de beneficios extra, como las coberturas para viáticos o expensas domiciliarias. La fuerza laboral femenina se concentra en los sectores de salud y de educación, pero éstas tienen un bajo índice de participación. En el sector privado, no hay prácticamente mujeres en el nivel gerencial y ejecutivo.

Algunos empleadores han maltratado a sus empleadas de servicio doméstico, sobre todo las provenientes del sur de Asia y Filipinas. Las embajadas extranjeras sirvieron de refugio para las empleadas víctimas de abuso por parte de sus jefes. En muchas ocasiones, no se presentaron cargos por el temor de las víctimas a perder sus trabajos.

Aunque legalmente no tenían prohibiciones impuestas por la ley para viajar al exterior, hasta 2003 era mal visto socialmente que una mujer lo hiciera sin un acompañante varón. Durante el año, no se difundieron arrestos o cargos en contra de hombres por violencia doméstica, pero eso no significaba que no existieran. La ley musulmana castiga con la pena capital a los violadores, salvo si la violación es perpetrada por un esposo a su compañera. La ley ampara los "asesinatos por honor", en caso de que los hombres si se sientan ofendidos por el comportamiento desafiante o falto de modestia de la esposa.

Extranjeros: derechos alienados

La cantidad de trabajadores inmigrantes es muy elevada en Qatar: conforman las tres cuartas partes de la fuerza laboral, pero no reciben el mismo trato que los nacionales. Hacen jornadas más largas, tienen menos días libres, no se les pagan las horas extras y se les paga, frecuentemente, con retraso, o no se les paga en absoluto y no disponen de ninguna manera efectiva de entablar una demanda por ello.

Aunque el trabajo forzado está prohibido, es común que, en algunas circunstancias, los inmigrantes sean empleados en condiciones cercanas al trabajo forzado. Están sujetos a restricciones de entrada y salida diseñadas para controlar las dimensiones de la fuerza laboral. Mientras los ciudadanos reciben servicios básicos gratuitos, los no ciudadanos deben pagar por la electricidad, el agua, la salud y la educación.

En marzo de 2003, la organización Human Rights Watch (HRW) envió una carta al emir de Qatar, solicitándole que el Estado ratificara la Convención de la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y Miembros de sus Familias. Esta Convención, que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó en diciembre de 1990, entró en vigor en julio de 2003. Establece los principios básicos para el trato de los trabajadores migrantes y sus familias, y establece reglas internacionales que protegen los derechos de los migrantes tanto en los países de origen, como los de tránsito y destino.

La niñez en un camello

Los jóvenes pueden trabajar con supervisión familiar entre los 15 y los 18 años, pero en 2003 existían niños trabajadores en una cifra no estimada. Está prohibido el trabajo forzado en todos los casos, y en especial en los niños, pero es conocida la situación de algunos niños obligados a trabajar como jockeys en carreras de camellos o, para el caso de las niñas, en el servicio doméstico. En general, estos menores provenían de distintos países de África, Pakistán y Bangladesh, acompañados por adultos que los entrenaban y se reivindicaban como sus padres, por lo que el gobierno no intervino en este tipo de abuso infantil. En 2002, el gobierno instaló mínimos de seguridad y estatura para la participación en este tipo de competencias e instaló una escuela y servicio de salud para los "jinetes".





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