Relaciones Internacionales

De una cultura de impunidad a una de responsabilidad
El derecho internacional humanitario emergió tímidamente hace dos siglos y se afirmó en sucesivas etapas después de la Segunda Guerra Mundial. Finalizando el XIX, el Zar ruso Nicolás II, convocó a una serie de conferencias en el marco de la cuales las potencias europeas suscribieron una regulación convencional de la guerra. Estas no hacían mención alguna, sin embargo, a una eventual responsabilidad penal de los individuos.

Antes de la Primera Guerra Mundial, la represión de las personas por los "crímenes de guerra" correspondía exclusivamente a las jurisdicciones internas. El Tratado de Versalles de 1919, que marcó el fin de la Primera Guerra Mundial, aportó un cambio sustancial en la materia, en la medida que preveía el compromiso de entregar a los criminales de guerra y disponía que el Káiser Guillermo sería juzgado por un tribunal internacional como "culpable de crimen contra la paz", es decir, de "ofensa suprema a la moral internacional y a la autoridad sagrada de los tratados".

De todos modos, el tribunal nunca llegó a sesionar, porque Holanda, país que le había otorgado asilo, no permitió su extradición. El mismo tratado estipulaba que los autores de crímenes de guerra debían ser entregados por Alemania a los Aliados para ser juzgados por sus tribunales militares. Si bien ninguna de estas normas terminó aplicándose, porque los Aliados renunciaron a su jurisdicción en favor de la Corte alemana de Leipzig, el principio de responsabilidad penal internacional a título individual, tanto para los jefes (Kaiser) como para los ejecutores (combatientes alemanes) quedaba asentado. El derecho internacional humanitario ya no se aplicaba solamente a los estados y dejaba de ser, por lo menos en la teoría, competitividad exclusiva de las jurisdicciones internas.

"Crímenes contra la humanidad"

Si la idea de "humanizar" las guerras nació en el cruce de siglos, y el principio de responsabilidad penal en derecho humanitario fue asentado en Versalles, hubo que esperar a finalizada la Segunda Guerra Mundial (conflagración de dimensiones hasta entonces desconocidas) y verificar las prácticas genocidas nazis (que costaron las vidas de seis millones de judíos y más de un millón de gitanos, entre otros) para que las potencias vencedoras procuraran instrumentos políticos y jurídicos que pudieran evitar la reedición de atrocidades de esa magnitud. Entre estos, además de la sustitución de la Sociedad de las Naciones -hasta entonces inoperante- por la Organización de las Naciones Unidas en 1946, el impulso en 1947 de los acuerdos del GATT que se transformarían en la Organización Mundial del Comercio, la creación en 1948 del Fondo Monetario Internacional etc., se realizaron avances en materia de derecho humanitario internacional.

Se crearon los tribunales de Nuremberg y Tokio y se extendió el ámbito de aplicación de los principios de "responsabilidad penal individual", al tiempo que se creó una nueva categoría de crímenes hasta entonces inexistente: los "crímenes de lesa humanidad" o "crímenes contra la humanidad". Estas figuras fueron codificadas por primera vez en 1945, en el Tratado de Londres, firmado entre las cuatro potencias Aliadas -Francia, EE.UU., Gran Bretaña y la Unión Soviética-, al tiempo que se las declaró "imprescriptibles", lo que comportaba otra novedad en derecho internacional. Para enjuiciar individuos y organizaciones acusados de crímenes de guerra, se anexaron los Estatutos del Tribunal militar internacional. Fue así que, de noviembre a octubre de 1945, se llevaron a cabo los juicios de Nuremberg por un tribunal militar ad hoc que, basándose en documentos oficiales del III Reich y en testimonios de las victimas, juzgó a 24 dirigentes y a seis organizaciones nazis.

Fin de siglo: el TPIY y el TPIR

Inspirada en los antecedentes de los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, estimulada por un contexto normativo internacional cada vez más desarrollado en materia de derecho humanitario (Convenciones de Ginebra de 1949 y 1977), ante los conflictos étnicos ocurridos a principios de la década de 1990 en la entonces Republica Federativa de Yugoslavia (desde febrero de denominada Serbia y Montenegro) y en Rwanda, la ONU resucitó la creación de Tribunales Penales Internacionales. El Consejo de Seguridad, con sustento en el capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, es decir en respuesta a la "amenaza que representaban para la paz y la seguridad internacional las violaciones al derecho internacional humanitario", estableció en 1993 el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y, al año siguiente, el Tribunal Internacional para Rwanda (TPIR).

Ambos tribunales, con respectivas sedes en la Haya (Holanda) y Arusha (Tanzania), adoptaron estructuras similares, compartiendo la fiscalía y la Instancia de Apelaciones, y beneficiándose de competencias limitadas tanto desde un punto de vista material, como temporal, geográfico y personal. En lo que se refiere a la material, ambos tienen jurisdicción sobre las violaciones de cuatro categorías de crímenes: infracciones graves a las Convenciones de Ginebra de 1949 y 1977; violaciones a las leyes y costumbre de guerra (es decir "crímenes de guerra"); crímenes contra la humanidad y crímenes de genocidio. En cuanto a competencia territorial, temporal y personal, la jurisdicción del TPIY se extiende a los individuos, cualquiera sea su estatus, acusados de cometer crímenes en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1991; la del TPIR se ejerce igualmente sobre los individuos independientemente de su estatus, pero en este caso la competencia del Tribunal se limita al territorio de Rwanda y sus países vecinos, en la guerra que duró del 1º de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Además de haber juzgado a algunos de los máximos inculpados, estos tribunales ad hoc han constituido una referencia significativa para la eventual creación de una futura Corte Penal Internacional permanente. Las decisiones tomadas por los jueces de ambos tribunales (más de 150 en el caso del TPIR), la mayoría confirmadas por las Corte de Apelaciones, contribuyeron a crear una sólida base jurisprudencial para la futura jurisdicción internacional. Por ejemplo, se han logrado clarificaciones sobre la aplicación de las Convenciones de Ginebra y el desarrollo de la doctrina de responsabilidad del superior jerárquico, así como la posible interpretación de actos -como el de violación- como crímenes contra la humanidad.

Estados Unidos versus el Tribunal Penal Internacional permanente

Hasta el presente, a pesar de la emergencia progresiva de un derecho internacional humanitario y de jurisdicciones ad hoc, lo que ha faltado ha sido un sistema permanente y global de aplicación de estas normas que obligue a que los individuos que las violan respondan de sus crímenes. En julio de 1998, en una Conferencia celebrada en Roma y auspiciada por Naciones Unidas en la que participaron 160 estados, se aprobó el Estatuto del Tribunal Penal Internacional permanente (TPI). El mismo no tendría restricciones espaciales ni temporales y juzgaría, bajo el principio de justicia universal, a los autores de determinada categoría de crímenes cuando su propio país no pudiera o no quisiera juzgarlos por su propia jurisdicción territorial.

Sin embargo, faltan todavía 13 ratificaciones para alcanzar las 60 necesarias y el Tribunal inicie funciones. Aunque la cifra parece escasa, lo cierto es que parecería faltar mucho para su consolidación, ya que Estados Unidos no es afecto a la idea de una verdadera Corte Penal Internacional independiente capaz de juzgar a todo responsable de crímenes contra la humanidad, inclusive a ciudadanos norteamericanos. Washington siempre ha considerado esa Corte como una amenaza a su soberanía. Más aún, Estados Unidos, tradicional defensor de los Tribunales internacionales ad hoc, cuando se trataba de juzgar a los demás países, fue el único país occidental que votó en contra del Estatuto del TPI. No hace tanto, el entonces presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Jesse Helms, lo calificaba de "monstruo que había que aniquilar antes de que creciera y terminara por devorarlos".

Estados Unidos tiene alternativas para frenar la consolidación del TPI, por más que el proceso se encuentre muy avanzado. Durante los debates de Roma,Washington influyó para conseguir un Estatuto que rebajara considerablemente las atribuciones del TPI, transformándolo en un complemento subordinado al Consejo de Seguridad -en el que los Estados Unidos tienen derecho de veto. Por otro lado, una iniciativa de los "halcones" del partido republicano, fue bien recibida por los demócratas y el senado estadounidense aprobó, de forma masiva, el ASPA (American Servicemembers Potection Act), una Ley de Protección a los ciudadanos norteamericanos que prestan servicio en distintos lugares del mundo (militares y miembros de diversas agencias estatales). Esta norma requiere, entre otras medidas, "la suspensión de la asistencia militar a la mayoría de los países que ratifiquen el Estatuto de Roma, hasta que tales países alcancen un acuerdo con los EE.UU. respecto al artículo 98 del citado estatuto, al tiempo que prohíbe al TPI la persecución del personal norteamericano presente en el respectivo país". Se trata de una ley que perjudica al proceso de ratificación y puesta en marcha del TPI, así como a su funcionamiento posterior, en la medida que crea una justicia incoherente: una justicia global para unos y no para otros.

Pasos de la cultura de responsabilidad

Sin embargo, pese a los obstáculos que se puedan interponer a la creación y funcionamiento de un sistema penal internacional permanente, y más allá de que entre o deje de entrar en funciones el TPI, el mundo parece evolucionar hacia una cultura de responsabilidad que estaría sustituyendo, progresivamente, a una de impunidad. Un síntoma de que cada vez son más escasos los santuarios para déspotas y genocidas fue el intento británico de retener al general Augusto Pinochet para juzgarlo que fuera juzgado en España por violaciones de los derechos humanos cometidos durante su dictadura en Chile. Otra señal ha sido la multiplicación de demandas de extradición por parte de tribunales europeos a inculpados por crímenes de lesa humanidad (impunes hasta el momento).

Es augurable que individuos como el primer ministro israelí Ariel Sharon, citado por la justicia belga, por su responsabilidad, en 1982, en las matanzas de Sabra y Chatila en las que murieron miles de palestinos, o como Henry Kissinger, ex secretario de Estado de los presidentes norteamericanos Nixon y Ford, llamado a comparecer en distintos países por su presunta colaboración en el golpe de Estado de 1973 en Chile, no lleguen a comparecer en corte alguna ni sean extraditados. Sin embargo, los pedidos de extradición, los casos abiertos, van creando una cultura de responsabilidad. Sin ir más lejos, en el caso de Kissinger, las múltiples demandas que recibe por su pasado como ideólogo de la política exterior estadounidense -que derivó en dictaduras e infinidad de muertes- contribuye a matizar la imagen de quien, en su momento, recibiera un Premio Nóbel de la Paz.

14/04/2003

 Cómo funcionaría el TPI

La competencia del TPI, según el estatuto, está limitada materialmente a juzgar los crímenes de "genocidio", los crímenes contra la humanidad, y los crímenes de guerra. Juzga individuos y no Estados. Esto a diferencia de la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de las UN, que se diseñó para querellas entre los Estados, sin jurisdicción sobre asuntos que involucren la responsabilidad individual en un crimen.

La corte podrá ejercer su jurisdicción en tres casos:

1) En un caso específico, cuando el Estado en cuyo territorio se cometió el crimen o el Estado cuya nacionalidad tiene el acusado sean partes del Estatuto.
2) En el caso de ser solicitado por un Estado no parte del Estatuto con base a casos aislados
3) En caso de que el Consejo de Seguridad remita al Tribunal cuando parezca que se ha cometido uno o más de los crímenes contenidos en el Estatuto y estos constituyan una amenaza para la paz y la seguridad internacional, la Corte será entonces obligatoria y legalmente ejecutable en todos los estados, independientemente de que estos hayan reconocido su legitimidad. Esto significa que el Consejo de Seguridad mantendrá el control definitivo de la Corte.

El Estatuto del nuevo tribunal reconoce la función del Consejo de Seguridad en el mantenimiento de la Paz y seguridad internacionales al aceptar que, en conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo puede remitir una situación al Tribunal cuando parezca que se han cometido uno o más de los crímenes contenidos en el Estatuto. Solamente en este caso la jurisdicción de la nueva Corte Internacional es obligatoria y legalmente ejecutable en todos los Estados, aún en los que no reconocieron su legitimidad. Esta medida no ajena a las propuestas estadounidenses en la redacción del Estatuto refleja la voluntad de Washington de que el Consejo de Seguridad tenga la palabra definitiva. Dado que tiene veto en el Consejo de Seguridad, tendría poder de veto sobre el Tribunal.

En teoría el Tribunal será un complemento y vendrá a reemplazar a las cortes nacionales. El TPI actuará solo cuando las cortes nacionales sean incapaces de ejercer su jurisdicción o se muestren renuentes a hacerlo. Si una corte nacional está dispuesta a ejercer su jurisdicción y sea capaz de hacerlo la Corte Penal Internacional no podrá intervenir y ningún ciudadano de ese estado podrá ser llevado ante ella, a no ser en los casos que le remita el Consejo de Seguridad.

 La entrega de Milosevic: un precedente polémico

El 28 de junio de 2001, fecha en que fue trasladado el ex presidente yugoslavo Slobodan Milosevic al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, quedará registrado en la historia del Tribunal y, sin duda, de la justicia penal internacional como un polémico precedente histórico. Se trataba de la primera vez en que un ex jefe de Estado era llevado ante una corte penal internacional, un acontecimiento aplaudido por la mayoría de los países occidentales, observado como un progreso en la justicia internacional. Asimismo, se ha subrayado que el TPIY ha constituido una oportunidad única para que las víctimas sean escuchadas y para testimoniar los horrores que han padecido.

Como el TPIY depende de las potencias occidentales para su financiación, para la documentación de sus investigaciones, para el arresto de los acusados y para que se ejerza presión a fin de que sean entregados los inculpados, se ha criticado al tribunal su falta de independencia política (respecto a las potencias occidentales y sobre todo hacia Estados Unidos). De hecho, por más que los países del Norte y sus medios de comunicación repiten que fue el descubrimiento de los crímenes cometidos por su ex mandatario lo que llevó al pueblo serbio a entregarlo, lo cierto es que el presidente en ejercicio, Vojislav Kostunica, quien no reconocía la legitimidad del TPIY, recibió un grosero chantaje económico por parte de Washington para que lo entregara. Según algunos críticos, es posible que sea la voluntad estadounidense de "tapar" sus propios "crímenes de guerra" lo que esté en la raíz de esta ansia de Washington por juzgar al mismo hombre que, a pesar de haber sido llamado el "Carnicero de los Balcanes", fuera considerado (hasta que la OTAN atacó abiertamente a los serbios en Kosovo) el interlocutor principal de los occidentales (Milosevic firmó los Acuerdos de Dayton en 1995).

En este sentido, también se ha afirmado que el TPIY no deja de ser un instrumento de ingerencia de las potencias en las políticas internas de los estados y que atenta contra el principio de soberanía nacional.

Este tipo de crítica refleja los defectos de los tribunales ad hoc como el TPIY y también demuestra la necesidad de establecer de forma urgente un Tribunal Penal Internacional permanente.

 Tribunal para influyentes

El 28 de noviembre de 1995 el TPIR libra el primer acto de acusación contra ocho sospechosos. A inicios de 2002 eran más de 70 los inculpados, de los cuales 50 fueron arrestados y transferidos al Tribunal y, en nueve de los casos, han sido juzgados, resultando en ocho condenas (todas confirmadas por la Corte de Apelación) y una absolución. La cantidad de casos juzgados corresponde a más de la mitad de los arrestados. Los enjuiciados son todas personas influyentes: ministros, altos funcionarios, hombres de negocios, responsables religiosos, periodistas; incluso Jean Kambada, primer ministro rwandés durante el genocidio, fue acusado y condenado a prisión de por vida. Kambada fue el primer jefe de gobierno en ser acusado por crimen de genocidio, lo que demuestra que el derecho penal internacional se aplica sin excepción a las más altas autoridades de un Estado.

Ante estos alentadores resultados en materia de justicia penal internacional tribunales ad hoc han sido requeridos en varias zonas del mundo. También se planteó la posibilidad de ampliar la competencia deL TPIR a otros países conflictivos de África.




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